01
Cuentas y billeteras segregadas
Cada cliente tendrá su cuenta de custodia, en billeteras separadas de las de Custodian. Sus instrumentos no se reutilizarán ni prestarán sin su consentimiento (NCG N°502 de la CMF, sección IV.E.3.1 i) 3)), ni podrán embargarse por deudas de Custodian (Ley N°21.521, art. 11).
02
Claves resguardadas
Nuestra política de custodia definirá cómo resguardaremos las claves criptográficas privadas de las billeteras de custodia.
03
Registro de custodia y conciliación
Registraremos cada operación, posición, transferencia, conciliación y cambio en la custodia de claves, y conciliaremos periódicamente el registro con las cadenas y las cuentas.
04
Acceso del cliente
Nuestra política de custodia definirá los medios de acceso del cliente a sus instrumentos financieros y a las claves criptográficas privadas. El cliente consultará su registro de custodia e instruirá retiros o transferencias según su contrato.
05
Derechos por instrucción
Votaremos, cobraremos flujos y ejerceremos otros derechos de los instrumentos en custodia solo por instrucción del cliente.
06
Control antes de la firmeza
Cada transferencia entre cuentas de custodia se verificará antes de quedar firme.