custodia · sujeta a autorización de la CMF

Custodia de instrumentos financieros, con las reglas adentro.

Custodian SpA tiene un objeto exclusivo: la custodia de instrumentos financieros de la Ley N°21.521. Una vez obtenida la autorización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), cada cliente tendrá su propia cuenta de custodia. Sus instrumentos quedarán en billeteras segregadas de las de Custodian, con un registro de custodia que podrá consultar.

Hoy Custodian SpA no custodia instrumentos de terceros. Ver estado regulatorio ↓

qué es · Ley N°21.521, art. 3 N°5

Custodiar es mantener instrumentos por cuenta de otro.

«Mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de éstos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos.»

Ley N°21.521, artículo 3 N°5.

En la ley, la custodia es uno de los servicios financieros basados en tecnología (art. 2 letra d). Para prestarla, una entidad como Custodian SpA debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros y obtener la autorización de la CMF para ese servicio.

para quién

Dos lados de un mismo registro.

emisores

AGF y gestores de capital privado

Administradoras generales de fondos y gestores de capital privado. Una vez obtenida la autorización de la CMF, sus fondos podrán emitir instrumentos en formato digital programable con nuestra tecnología y entregarlos en custodia.

titulares

Aportantes

Los aportantes de esos fondos, titulares de los instrumentos. Una vez autorizada la custodia, verán en su cuenta de custodia sus posiciones y movimientos.

qué instrumentos · art. 3 N°8

Qué custodiaremos.

  • Instrumentos financieros (Ley N°21.521, art. 3 N°8): cuotas de fondos de inversión privados y otros valores no inscritos en el Registro de Valores ni en el Registro de Valores Extranjeros de la CMF, en formato digital programable.
  • Además, como parte de la custodia (art. 3 N°5) y no como instrumento financiero: dinero o divisas, solo cuando provienen de los instrumentos en custodia o se entregan para adquirirlos o garantizar sus operaciones.

Fuera de alcance: los valores de oferta pública, y el dinero o las divisas por sí mismos, que la ley excluye de la definición de instrumento financiero.

cómo custodiaremos

Seis controles, que quedarán escritos en la infraestructura.

Así funcionará el servicio una vez obtenida la autorización de la CMF.

01

Cuentas y billeteras segregadas

Cada cliente tendrá su cuenta de custodia, en billeteras separadas de las de Custodian. Sus instrumentos no se reutilizarán ni prestarán sin su consentimiento (NCG N°502 de la CMF, sección IV.E.3.1 i) 3)), ni podrán embargarse por deudas de Custodian (Ley N°21.521, art. 11).

02

Claves resguardadas

Nuestra política de custodia definirá cómo resguardaremos las claves criptográficas privadas de las billeteras de custodia.

03

Registro de custodia y conciliación

Registraremos cada operación, posición, transferencia, conciliación y cambio en la custodia de claves, y conciliaremos periódicamente el registro con las cadenas y las cuentas.

04

Acceso del cliente

Nuestra política de custodia definirá los medios de acceso del cliente a sus instrumentos financieros y a las claves criptográficas privadas. El cliente consultará su registro de custodia e instruirá retiros o transferencias según su contrato.

05

Derechos por instrucción

Votaremos, cobraremos flujos y ejerceremos otros derechos de los instrumentos en custodia solo por instrucción del cliente.

06

Control antes de la firmeza

Cada transferencia entre cuentas de custodia se verificará antes de quedar firme.

qué no es

Custodia, y nada más.

  • No es emisión: el fondo o su administradora emite; una vez obtenida la autorización de la CMF, Custodian custodiará los instrumentos y aportará la tecnología de emisión como actividad inherente a la custodia (NCG N°502 de la CMF, sección VII letra f).
  • No es intermediación: no ofrecemos instrumentos a inversionistas ni ejecutamos órdenes por cuenta de terceros.
  • No es asesoría de inversión: no recomendamos instrumentos ni operaciones.
  • No es un sistema de negociación: no operamos mercados ni plataformas de intercambio.
  • No es un medio de pago: solo mantendremos dinero o divisas cuando provengan de los instrumentos en custodia o se entreguen para adquirirlos o garantizar sus operaciones (Ley N°21.521, art. 3 N°5).
  • No administramos fondos ni carteras de terceros.
estado regulatorio

Dónde estamos hoy.

Custodian SpA no está inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la CMF ni autorizada para prestar servicios de la Ley N°21.521. Prepara su solicitud de inscripción y de autorización para prestar el servicio de custodia de instrumentos financieros. Mientras no obtenga la autorización, no custodia instrumentos de terceros. La plataforma opera en piloto solo con recursos propios de Custodian e instrumentos de prueba.

Puedes verificarlo en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros, en www.cmfchile.cl.

divulgación de información

Divulgación de información

Se publicará una vez obtenida la autorización y se mantendrá actualizada.

  • Servicios autorizados por la CMF (Ley N°21.521, art. 5).
  • Estructura de comisiones: si cobramos por almacenar claves, documentación o instrumentos; si el cobro es fijo o variable; su monto o porcentaje, y cómo se determina.
  • Conflictos de interés que emanan de nuestro modelo de negocios o fuentes de ingresos, y cómo los gestionamos.
  • Políticas de gestión de riesgo operacional y niveles de servicio comprometidos en disponibilidad, desempeño y continuidad.
  • Forma y oportunidad en que informaremos los incidentes que comprometan la disponibilidad y seguridad de la información.
  • Garantías constituidas para indemnizar perjuicios a clientes (Ley N°21.521, art. 10) y cómo se ejecutan y asignan.
  • Situaciones pendientes de resolución que puedan comprometer de manera relevante nuestra solvencia, liquidez o capacidad de cumplir nuestras obligaciones.

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